Posicionamiento del colegio
“La legislación nacional debe autorizar a los profesionales veterinarios la distribución y venta de los medicamentos de uso veterinario no sujetos a prescripción veterinaria en los mismos términos que a otros establecimientos distintos de las oficinas de farmacia, establecimientos comerciales detallistas y entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas.
En cuanto a los medicamentos de uso veterinario sujetos a prescripción veterinaria, la legislación nacional debe autorizar a los profesionales veterinarios para el suministro y venta al por menor de los medicamentos que precisen los animales bajo su atención clínica hasta completar los tratamientos que requieran sus patologías y su salud y bienestar, utilizando para ello los medicamentos existentes en su depósito de medicamentos.”
TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2021 Y TRASLADADO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, AL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA Y LOS COLEGIADOS DE MADRID
“Desde el Colegio de Veterinarios de Madrid, en relación con la consulta pública previa del Proyecto de Real Decreto por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, se plantean las siguientes observaciones para que se tengan en cuenta en la elaboración del referido Real Decreto:
La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios, que será de aplicación a partir del próximo 28 de enero de 2022, supone una oportunidad para adecuar la normativa actual de aplicación en materia de medicamentos veterinarios a lo dispuesto en el Reglamento, así como para desarrollar cuestiones sobre las que se deja abierta a los Estados miembros la posibilidad de regulación, como son las de prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
Tal como se señala por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se ha optado por adecuar la normativa contemplada en estos momentos en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, de Medicamentos Veterinarios “haciendo uso de algunas opciones que el reglamento europeo posibilita a los Estados Miembros, desde la óptica de nuestro sistema productivo, así como de la atención veterinaria a los animales de compañía”.
En el Reglamento se contempla la posibilidad de que los estados miembros determinen en su derecho nacional las normas sobre la venta al por menor de medicamentos veterinarios (artículo 103).
También se contempla (en el artículo 47) que los veterinarios deben garantizar que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses cuando prescriben medicamentos, al mismo tiempo que se reconoce su legítima actividad de venta al por menor de conformidad con el Derecho nacional.
Se establece también que los veterinarios no deben estar influenciados ni directa ni indirectamente por incentivos económicos al prescribir dichos medicamentos y que, además, el suministro de medicamentos veterinarios por parte de los veterinarios debe restringirse a la cantidad necesaria para el tratamiento de los animales a su cuidado.
A este respecto del ejercicio profesional veterinario, la tenencia de medicamentos veterinarios está actualmente regulada en el artículo 93 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, que establece que podrán venderse o suministrarse directamente a profesionales de la veterinaria exclusivamente los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los gases medicinales, por oficina de farmacia o los establecimientos comerciales detallistas autorizados.
Igualmente está recogido que el veterinario, para su ejercicio profesional, queda autorizado para la tenencia de medicamentos veterinarios, incluidos los gases medicinales, con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo.
Con base a todo ello, consideramos que el Real Decreto que está en proyecto es una oportunidad para que se regulen los aspectos que actualmente entendemos perjudican el ejercicio veterinario en su práctica diaria y que redundaría en beneficio de la salud animal, dado que sería un profesional veterinario el que hiciese un seguimiento completo del suministro y aplicación de los medicamentos en los animales bajo su responsabilidad. Por ello consideramos que el Real Decreto debería ampliar el papel que los veterinarios desarrollan respecto de los medicamentos veterinarios en dos cuestiones primordiales:
1- Que los medicamentos sujetos a prescripción veterinaria, cuando sean necesarios en el proceso curativo de una determinada patología, deben poder ser suministrados y controlados por los veterinarios responsables de dichos tratamientos o por los Centros de Medicina Veterinaria, con la finalidad de cubrir el proceso completo dirigido al cuidado, prevención o curación del animal, hasta el final del tratamiento, formando parte intrínseca de la práctica clínica y de la medicina veterinaria aplicada y, lógicamente, dentro de los límites que el Reglamento de la UE establece como marco general.
Para ello consideramos que se debería desarrollar lo dispuesto en el artículo 93 actual del RD 109/1995 dotando al veterinario de las facilidades necesarias para la realización de su ejercicio profesional de la medicina veterinaria durante todo el proceso de tratamiento, en favor de la salud de los animales y de la salud pública. Lo que se reivindica es que el veterinario pueda suministrar todos los medicamentos que sean necesarios para el tratamiento de sus pacientes, de forma que se garantice que los animales bajo su cuidado van a disponer de los medicamentos que consideren más adecuados los veterinarios, que el suministro estará garantizado y que los clientes tengan facilidad para poder tratar y cuidar a sus animales de la forma más práctica y eficaz posible.
Como ya se ha indicado, actualmente el veterinario está autorizado para la tenencia de medicamentos veterinarios con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo.
Lo que se solicita es que los veterinarios puedan suministrar en sus centros y establecimientos todos los medicamentos destinados a los animales que previamente hayan tratado y diagnosticado, dado que dichos animales están bajo el cuidado y responsabilidad del veterinario durante todo el proceso de tratamiento del animal, aunque el mismo esté en su casa, de forma que se complete todo el proceso de tratamiento con el control veterinario.
2- El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en su artículo 38 que la dispensación al público de los medicamentos se realizará exclusivamente por las oficinas de farmacia, los establecimientos comerciales detallistas y por las entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas que cuenten con servicio farmacéutico.
Y se añade en un último párrafo del referido artículo, que, no obstante lo anterior, los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción veterinaria podrán distribuirse y venderse en otros establecimientos.
Es indispensable la modificación del referido Real Decreto Legislativo 1/2015 en dos aspectos esenciales para la profesión veterinaria:
En primer lugar, se reivindica que debe autorizarse a los veterinarios la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria necesarios para completar el tratamiento de sus pacientes, de forma que se garantice que los animales bajo su cuidado van a disponer de los medicamentos que consideren más adecuados los veterinarios, que el suministro estará garantizado y que los clientes tengan facilidad para poder tratar y cuidar a sus animales de la forma más práctica y eficaz posible.
Y, en segundo lugar, igualmente se reivindica por el colectivo veterinario que debe autorizarse a los veterinarios la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción. No parece que la situación actual, en la que está permitido que se comercialicen en entornos y canales ajenos al ámbito sanitario, sea lo más acertado, considerando que es el profesional veterinario más apto para poder dispensar dichos medicamentos y para asesorar al respecto de los mismos, siendo paradójico que, actualmente, son justo los veterinarios los que no pueden hacerlo.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión al respecto de las presentes observaciones y les ofrecemos nuestra colaboración en la elaboración del presente Real Decreto y la modificación o elaboración de cualquier otra normativa (entre ellas el Real Decreto Legislativo 1/2015) que contemple las reivindicaciones que les trasladamos respecto del medicamento veterinario y la profesión veterinaria.”